| Aneiich y Anef protestan por fallo de la Suprema |
| Miércoles, 25 de Enero de 2012 |
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El Directorio Nacional de ANEIICH, junto a dirigentes nacionales de la ANEF y AFIICH, realizaron una Conferencia de Prensa en el frontis de la Corte Suprema para informar y protestar por el fallo emitido por ese Tribunal, el que revoca las sentencias de la Corte de Apelaciones, en relación a los recursos de protección en contra de la injusta y arbitraria medida de los descuentos de remuneraciones de enero del 2011 que afectó a más de dos mil funcionarios/as del SII, como castigo por participar en las movilizaciones del reajuste del Sector Público entre noviembre y diciembre del 2010. De esta forma el máximo órgano jurisdiccional avala las prácticas antisindicales y deja sin efecto las devoluciones a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. El presidente de la ANEF, Raúl de la Puente, anunció que se recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se pronuncie sobre esta sentencia. Además, hizo una mención al correo electrónico enviado por el Director del Servicio de Impuestos Internos, Julio Pereira, quien amenaza a los/as funcionarios/as con la destitución y sumarios administrativos, señalando también que "gracias" a dicho fallo estas medidas se evitaron; ante estas conductas, el Presidente de la ANEF indicó que “personas como este director no deberían estar dentro de la administración pública”. Por su parte, el Presidente de la ANEIICH, Carlo Insunza, aclaró que: “desde Aneiich rechazamos este fallo, es incomprensible lo que ha hecho la Corte Suprema. Ha validado las prácticas antisindicales en el sector público, está teniendo una actitud en la que vulnera los derechos de los trabajadores y finalmente está dando señales absolutamente confusas.” Cabe señalar, que la Corte de Apelaciones acogió en forma unánime los recursos presentados por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y en sus sentencias hizo una mención de carácter histórica a los convenios del Estado chileno con la Organización Internacional del Trabajo, en especial el 151, hecho que no fue considerado por la Corte Suprema, quién prefirió ampararse en el Estatuto Administrativo.
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