Sábado, 19 Mayo 2012
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Fallo de la Corte Suprema deslegitima movilización de los empleados públicos
Viernes, 10 de Febrero de 2012

Entrevista con la abogada Ana Fullerton.

Hace un par semanas la Corte Suprema revocó las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago. De esta forma dejó sin devolución a los descuentos realizados a más de 2.000 funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) que participaron en las movilizaciones por el reajuste a fin del 2010, convocadas por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef. Un fallo dudoso, con un cariz más bien político que jurídico, que se hizo sin alegato y que no consideró las apreciaciones de la Corte de Apelaciones,  ya que deja afuera los tratados internacionales del Estado de Chile, tales como los convenios OIT.


VidaSindical fue en búsqueda de respuestas y entrevistó a la abogada querellante, Ana Fullerton, que llevó las demandas jurídicas de los gremios del SII; la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, Aneiich, y la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, Afiich. La jurista dejó por un momento sus vacaciones para hablar con este portal y confirmó que están trabajando en una demanda en contra del Estado que presentarán en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


¿Podrías explicarles a los trabajadores el fallo de la Corte Suprema?


La verdad de explicar, es inexplicable como opinión valorativa. Pero, hay que partir señalando lo que nosotros recurrimos y que fue lo que acogió la Corte de Apelaciones y que luego  dejó fuera la Corte Suprema. Lo que sucede es que los trabajadores del Estado y las municipalidades tienen prohibido la huelga, por disposición constitucional 19 número 16.  Luego hay una serie de legislaciones de menor importancia como el Estatuto Administrativo, que sanciona a la gente que va a movilizaciones y que hace paralizaciones; sanciona a los dirigentes si es que efectivamente promueven la movilización y existe para ello  la Ley de Seguridad del Estado. Ahora, sin prejuicio de eso el Estado de Chile suscribió tratados internacionales, convenios OIT, el 151, 87 y 98  sobre Libertad Sindical, donde si se les reconoce a los trabajadores público el derecho a movilizarse, el derecho a la huelga, el derecho a negociar colectivamente, en un tratado internacional. Y el Estado de Chile no ha modificado su legislación interna para ser concordante con el convenio internacional. Sin prejuicio, de todas formas  le da cumplimiento, de hecho el Estado como Estado informó a la OIT como le estaba dando cumplimiento a estos tratados. Y el propio Estado dice que no ha modificado la legislación interna por las razones que sean, pero el hecho es que si señala que respeta el derecho a movilizarse de los trabajadores, en términos fácticos, del sector público y esa normativa que sanciona por movilizarse no la está aplicando.

 

¿Pueden existir estas  contradicciones jurídicas?

No hay muchas, pero si existen.


¿Por qué solicitar  un recurso de protección?


En un contexto legal. Los trabajadores del sector público sí se movilizan, negocian todos los años antes del presupuesto del Estado, negocian con el Estado, en una negociación que se llama no reglada. En definitiva hacen huelga, paro y nunca habían sido sancionados. En esta oportunidad, negociaron, se movilizan y luego se termina. Es entonces cuando el gobierno de turno decide aplicar esta normativa interna que es ajena a los tratados internacionales, pero concordante con la Constitución. Decide sancionar a los funcionarios, ni siquiera directamente bajo esa normativa, pero  dice como “usted no trabajó en esos días del paro, yo les voy a descontar esos días”. Lo que del punto de vista de los tratados internacionales es una práctica antisindical. Si sacas lo acatado para la ley es lo más normal. Muchas organizaciones recurrieron al recurso de protección y lamentablemente -y ahí está el problema- desde el punto de vista jurídico, lo que hicieron  las cortes fue hacer un pronunciamiento desde el Estatuto Administrativo, desde su legalidad, sin considerar el convenio de la OIT. Se perdieron los casos o si ganaron fue como el abrazo del oso o un salvavidas de plomo. Porque sucedió que la Corte Suprema acogió los descuentos, pero dijo que había sido arbitrario, pero no se podía considerar así porque no había sumario administrativo para sancionar los descuentos, por lo tanto hay que devolverle las platas y sumariarlos mientras tanto, por haber ido al paro. Fue lo que pasó; la gente de salud la Suprema fallo a favor, pero sumariaron como a 800 personas en la IV Región, 400 en la octava, fue un desastre.


¿Pero en este en el caso de los funcionarios del SII hay situaciones diferentes?


La particularidad de nuestro caso es que ha sido el primero,  único y el último, de momento, que nosotros invocamos como argumento a la legitimidad de las movilizaciones los convenios internacionales ya mencionados. Con una interpretación muy particular que le da un profesor de derecho del trabajo: “la Constitución dice que se prohíbe la huelga en el sector público y en las municipalidades, como hay tratado de la misma jerarquía de lo suscrito que dicen todo lo contrario, que si lo permiten, esto tiene que interpretarse a la luz de esos convenios y entenderlo como la OIT, que efectivamente si se prohíbe la huelga en el servicio público, pero solo en los servicios estratégicos para el Estado, es decir, fuerzas armadas y policías. El resto puede movilizarse.” Eso quiere decir que en definitiva detrás de los descuentos hay prácticas antisindicales que si bien la ley lo permite, esta ley no tiene ninguna validez a la luz de los convenios internacionales. Puede ser sancionado por haberse movilizado, pero es algo que ha tolerado el Estado toda la vida, tolerando estas movilizaciones el Estado le da cumplimiento a estos tratados. Además diciendo que en el procedimiento fue un despelote total, porque no se registraron horarios, no hubo ningún sistema de control efectivo, lo que hace la Corte Apelaciones de Santiago, que es lo inédito, es que acoge este argumento, en el fallo tanto de la Aneiich como el de la Afiich, y determina que efectivamente, en Chile existe la acogida al convenio OIT 151, que las movilizaciones son una realidad y que nadie puede desconocer porque el Estado la tolera, ya que todos los fines de años los trabajadores del sector público negocian con el Estado. Las movilizaciones se dan en ese contexto, que está legitimado a la luz del convenio OIT 151, sin prejuicio de lo cual, como nosotros habíamos sostenido el descuento fue absolutamente antojadizo y arbitrario. Porque fue desordenado, con falta de acuciosidad. Contra este fallo se dirige el SII a la Corte Suprema para instar su revocación. Uno piensa desde el punto de vista de los intereses comprometidos, no era el SII como servicio público, sino que el fondo el sistema como el gobierno, este fallo le era adverso, estaba legitimando las movilizaciones de cara al futuro, a nivel de gobierno es no tener un fallo que legitimara estos procesos de movilización, para que en el futuro no se sigan dando.


¿Es así cómo la directiva del SII acude a la Corte Suprema?


Claro. Entonces van a la Corte Suprema en un fallo telegráfico dice que: se elimina el considerando quinto de la sentencia de entrada, es decir, se elimina todas las referencias a las menciones de los convenios de la OIT. Después, reproduce parte de los argumentos del SII y considerando 6,  dice que no son arbitrarios los descuentos y no dice por qué. Revoca el 151 de la OIT, o sea el mismo hecho tiene una sentencia absolutamente contradictoria. Una de la Corte de Apelaciones de Santiago y otra de la Corte Suprema que revoca. Explicarlo a la dirigencia fue fácil porque todos habían leído el fallo de primera instancia, mucho más largo, de 10 páginas y el de la Suprema era un telegrama, en definitiva si me dices cuál es la aplicación que tuvo la Corte Suprema para recovar los convenios internacionales, no las hay, porque ni siquiera el fallo lo dice. Se elimina y nada más. Es un fallo de fondo, no hay explicación del por qué, no hubo alegatos. Bajo esta figura las organizaciones tenemos seis meses para hacer una demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


¿La diferencia entre este fallo y el de la Asociación de Jardines Infantiles, Ajunji, donde la Corte Suprema si ordenó devolver los descuentos en un escenario similar?


Lo que pasa que todos los demás fallos, la Corte se ha ido acomodando para no ser tan perjudicial con los trabajadores. Ha habido un procedimiento administrativo, pero nunca dan el salto al tema antisindical. Siempre en la normativa del derecho administrativo, ahí se cuadra, porque en el fondo se arman ficciones legales que es algo que hace mucho el Consejo de Defensa del Estado, pero la realidad es más fuerte. Todos en Chile saben que están en huelga por el reajuste, está en los medios, de eso se trata y si a ellos se les descuentan platas por eso es una práctica antisindical. En la Ajunji hubo sumarios, pero en definitiva es lo mismo porque no hay un reconocimiento a la legitimización de la movilización.


¿Esto se acaba con una reforma Constitucional?


En Chile todos buscamos que los cambios los traiga la ley, la verdad es que debe hacerse en la interpretación, la ley está, es mala, pero si están los tratados internacionales, falta que los tribunales la interpreten. Sergio Gamonal lo dice, tiene libros sobre ello, es así como si bien no distinguen no está prohibiendo a todos, sólo se lo está prohibiendo a las fuerzas armadas y a las policías. Si en definitiva hubiese voluntad de interpretar como lo hizo la Corte de Apelaciones, tendríamos una modificación legal. Pero en Chile, necesitamos que todo sea oficial o escrito, no saben interpretarlo. Cómo se soluciona; obligar al legislador a cumplir con los acuerdos de la OIT. Están vigentes, pero la legislación interna no es coincidente con estos tratados, sólo habría que modificarlos. Adecuarlos y que se den cumplimiento a esos convenios. Finalmente, es complejo, pero estos juicios son políticos. En el sentido que afecta al sistema, hay mucha reticencia corporativa en acoger estos juicios, porque saben las consecuencias que va traer.


¿Si la Corte Interamericana falla a favor de los funcionarios qué pude suceder?


La Corte Interamericana, no revoca los fallos, pero puede obligar al Estado a modificar la Ley y entrega una compensación  monetaria a los afectados que es en dólares americanos.

Cortesía www.vidasindical.cl